Código del Derecho Foral de Aragón
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 23/04/2011
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 63
F. Publicación: 29/03/2011
Artículo único. Aprobación, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
Artículo 42. Oposición de intereses.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
Artículo 44. Internamiento.
Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.
Artículo 109. Remuneración.
Artículo 110. Responsabilidad.
Artículo 111. Publicidad.
Artículo 112. Administración voluntaria.
Artículo 115. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela.
Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.
Artículo 117. Pluralidad de designados.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
Artículo 119. Vinculación de las disposiciones voluntarias.
Artículo 130. Personas sujetas a tutela.
Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.
Artículo 132. Tutela provisional.
Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.
Artículo 134. Número de tutores.
Artículo 135. Tutela y administración.
Artículo 144. Devengo de intereses.
Artículo 148. Información, cautelas y acciones.
Artículo 149. Régimen jurídico.
Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones.
Artículo 154. Oposición.
Artículo 155. Promoción del régimen ordinario.
Artículo 156. Cese de la tutela automática.
Artículo 160. Disposiciones comunes a la guarda y tutela.
Artículo 161. Modalidades de acogimiento.
Artículo 162. Vigilancia del Ministerio Fiscal.
Artículo 165. Modalidades de acogimiento familiar.
Artículo 166. Guarda con fines de adopción.
Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones normativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. LAS NORMAS EN EL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN
Artículo 1. Fuentes jurídicas.
Artículo 2. De la costumbre.
Artículo 3. «Standum est chartae».
LIBRO PRIMERO. DERECHO DE LA PERSONA
TÍTULO PRIMERO. CAPACIDAD JURÍDICA Y ESTADO DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO PRELIMINAR. CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS POR RAZÓN DE LA EDAD
SECCIÓN 1.ª MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD
Artículo 4. Mayoría de edad.
Artículo 5. Minoría de edad.
Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.
Artículo 7. Capacidad del menor.
Artículo 8. Patrimonio del menor.
Artículo 9. Administración y disposición.
Artículo 10. Intervención judicial.
Artículo 11. Cómputo de la edad.
SECCIÓN 2.ª LA PERSONA MENOR DE CATORCE AÑOS
Artículo 12. Representación legal.
Artículo 13. Oposición de intereses.
Artículo 14. Atribuciones gratuitas.
Artículo 15. Actos de disposición.
Artículo 16. Autorización en caso de tutela.
Artículo 17. División de patrimonio o cosa común.
Artículo 18. Concesión de la autorización o aprobación.
Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.
Artículo 20. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.
Artículo 21. Prestación personal.
Artículo 22. Invalidez de los actos del menor.
SECCIÓN 3.ª EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS
Artículo 23. Capacidad.
Artículo 24. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.
Artículo 25. Nombre propio.
Artículo 26. Administración de bienes.
Artículo 27. Prestación de la asistencia.
Artículo 28. Oposición de intereses.
Artículo 29. Anulabilidad por falta de asistencia.
SECCIÓN 4.ª EL MENOR EMANCIPADO
Artículo 30. Emancipación por concesión.
Artículo 31. Inscripción.
Artículo 32. Emancipación por vida independiente.
Artículo 33. Efectos de la emancipación.
CAPÍTULO II. CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SECCIÓN 1.ª CAPACIDAD JURÍDICA Y MEDIDAS DE APOYO
Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo.
Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.
Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.
SECCIÓN 2.ª EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
SECCIÓN 3.ª INVALIDEZ E INEFICACIA DE ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.
Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de apoyo.
Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.
Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago.
Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
SECCIÓN 4.ª OTRAS NORMAS GENERALES
Artículo 45-7. Patrimonio especial de las personas con discapacidad.
Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo.
Artículo 45-9. Intervención judicial.
CAPÍTULO III. LA AUSENCIA
Artículo 46. Defensor del desaparecido.
Artículo 47. Desaparición de cónyuge.
Artículo 48. Legitimación.
Artículo 49. Representante del declarado ausente.
Artículo 50. Obligaciones del representante.
Artículo 51. Facultades y derechos del representante.
Artículo 52. Derechos de terceros.
Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio.
Artículo 54. Ausencia y usufructo de viudedad.
Artículo 55. Llamamiento sucesorio a favor del ausente.
TÍTULO II. DE LAS RELACIONES ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
CAPÍTULO I. EFECTOS DE LA FILIACIÓN
Artículo 56. Principio de igualdad.
Artículo 57. Apellidos del hijo.
Artículo 58. Deberes de padres e hijos.
Artículo 59. Padres con hijos menores.
Artículo 60. Relación personal del hijo menor.
Artículo 61. Eficacia limitada de la filiación.
Artículo 62. Gastos de maternidad.
CAPÍTULO II. DEBER DE CRIANZA Y AUTORIDAD FAMILIAR
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 63. Titularidad.
Artículo 64. Caracteres de la autoridad familiar.
Artículo 65. Contenido.
Artículo 66. Contribución personal del hijo.
Artículo 67. Contribución económica.
Artículo 68. Contribución cuando la autoridad familiar corresponda a otras personas.
Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.
Artículo 70. Convivencia con hijos mayores de edad.
Artículo 71. Ejercicio por ambos padres.
Artículo 72. Ejercicio exclusivo por uno de los padres.
Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.
Artículo 74. Divergencias entre los padres.
SECCIÓN 3.ª EFECTOS DE LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA DE LOS PADRES CON HIJOS A CARGO
SUBSECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75. Objeto y finalidad.
Artículo 76. Derechos y principios.
SUBSECCIÓN 2.ª EL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES
Artículo 77. El pacto de relaciones familiares.
SUBSECCIÓN 3.ª MEDIACIÓN FAMILIAR
Artículo 78. Mediación familiar.
SUBSECCIÓN 4.ª MEDIDAS DE APLICACIÓN EN DEFECTO DEL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES
Artículo 79. Medidas judiciales.
Artículo 80. Guarda y custodia o régimen de convivencia de los hijos.
Artículo 81. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
Artículo 82. Gastos de asistencia a los hijos.
Artículo 83. La asignación compensatoria.
SUBSECCIÓN 5.ª MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 84. Medidas provisionales.
SECCIÓN 4.ª AUTORIDAD FAMILIAR DE OTRAS PERSONAS
Artículo 85. Autoridad familiar del padrastro o la madrastra.
Artículo 86. Autoridad familiar de los abuelos.
Artículo 87. Autoridad familiar de los hermanos mayores.
Artículo 88. Régimen.
Artículo 89. Divergencias.
SECCIÓN 5.ª PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD FAMILIAR
Artículo 90. Privación.
Artículo 91. Suspensión.
Artículo 92. Consecuencias de la privación o suspensión.
Artículo 93. Extinción.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS
Artículo 94. Ejercicio de la gestión paterna.
Artículo 95. Obligaciones.
Artículo 96. Responsabilidad.
Artículo 97. Derechos.
Artículo 98. Puesta en peligro del patrimonio del hijo.
Artículo 99. Obligaciones al finalizar la administración.
TÍTULO III. NORMAS COMUNES A LAS RELACIONES TUTELARES Y MEDIDAS DE APOYO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.
Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Artículo 102. Caracteres.
Artículo 103. Modos de delación.
Artículo 104. Nombramiento.
Artículo 105. Vigilancia y control.
Artículo 106. Fianza.
Artículo 107. Inventario.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES VOLUNTARIAS SOBRE TUTELA O CURATELA
Artículo 113. Designación hecha por uno mismo.
Artículo 114. Otras disposiciones voluntarias.
CAPÍTULO III. DELACIÓN DATIVA DE LA TUTELA O CURATELA
Artículo 120. Supletoriedad.
Artículo 121. Designación.
Artículo 122. Tutela o curatela de varios hermanos.
CAPÍTULO IV. CAPACIDAD, EXCUSA Y REMOCIÓN
Artículo 123. Capacidad.
Artículo 124. Causas de inhabilidad.
Artículo 125. Excusa.
Artículo 126. Causas de remoción.
Artículo 127. Procedimiento de remoción.
Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción.
CAPÍTULO V. EL DEFENSOR JUDICIAL
Artículo 129. Supuestos.
Artículo 129-1. Nombramiento.
Artículo 129-2. Régimen.
TÍTULO IV. RELACIONES TUTELARES DE MENORES
CAPÍTULO I. LA TUTELA
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2.ª CONTENIDO Y EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 136. Contenido personal de la tutela.
Artículo 137. Alimentos.
Artículo 138. Contenido económico.
Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural.
Artículo 140. Contribución a las cargas.
SECCIÓN 3.ª EXTINCIÓN DE LA TUTELA Y RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS
Artículo 141. Extinción.
Artículo 142. Cuenta general de la gestión.
Artículo 143. Aprobación.
CAPÍTULO II. LA CURATELA DEL MENOR EMANCIPADO
Artículo 145. Curatela de emancipados.
CAPÍTULO III. LA GUARDA DE HECHO DEL MENOR
Artículo 146. Definición.
Artículo 147. Obligación de notificar el hecho.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE MENORES POR LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1.ª DESAMPARO Y TUTELA ADMINISTRATIVA
Artículo 150. Desamparo.
Artículo 151. Asunción de funciones tutelares.
Artículo 152. Administración de bienes.
SECCIÓN 2.ª LA GUARDA ADMINISTRATIVA
Artículo 157. Guarda provisional.
Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública.
Artículo 159. Guarda a solicitud de los padres o tutores.
SECCIÓN 3.ª EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 163. Contenido y ejercicio.
Artículo 164. Formalización.
TÍTULO V. MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I. MANDATOS DE APOYO Y PODERES SIN MANDATO
Artículo 168. El mandato de apoyo.
Artículo 169. Contenido.
Artículo 169-1. Inicio de eficacia.
Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario.
Artículo 169-3. Obligatoriedad y responsabilidad.
Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio.
Artículo 169-5. Medidas de control.
Artículo 169-6. Extinción.
Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.
Artículo 169-8. Poderes preventivos sin mandato.
CAPÍTULO II. LA GUARDA DE HECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 169-9. Definición.
Artículo 169-10. Relación con otras medidas de apoyo.
Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.
Artículo 169-12. Régimen jurídico.
Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho.
Artículo 169-14. Extinción.
CAPÍTULO III. LA CURATELA
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 169-15. Concepto y legitimación.
Artículo 169-16. Relación con otras medidas de apoyo.
Artículo 169-17. Deber de comunicación.
Artículo 169-18. Revisión.
SECCIÓN 2.ª MODALIDADES DE CURATELA
Artículo 169-19. Modalidades de curatela y compatibilidad.
Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
Artículo 169-21. Curatela asistencial.
Artículo 169-22. Prestación de asistencia.
Artículo 169-23. Curatela con facultades de representación.
Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación.
Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación.
SECCIÓN 3.ª EJERCICIO DE LA CURATELA
Artículo 169-26. Ejercicio de la curatela plural.
Artículo 169-27. Impedimento transitorio.
Artículo 169-28. Curatela por progenitores.
Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.
TÍTULO VI. DE LA JUNTA DE PARIENTES
Artículo 170. Llamamiento.
Artículo 171. Reglas aplicables.
Artículo 172. Composición.
Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Artículo 174. Constitución y funcionamiento bajo fe notarial.
Artículo 175. Constitución judicial y funcionamiento de esta Junta.
Artículo 176. Asistencia a la reunión.
Artículo 177. Toma de decisiones.
Artículo 178. Eficacia de las decisiones.
Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
Artículo 180. Cauce procesal.
Artículo 181. Falta de acuerdo de la Junta.
Artículo 182. Llamamiento de no parientes.
LIBRO SEGUNDO. DERECHO DE LA FAMILIA
TÍTULO I. EFECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO
Artículo 183. Comunidad de vida.
Artículo 184. Domicilio familiar.
Artículo 185. Principio de libertad de regulación.
Artículo 186. Dirección de la vida familiar.
Artículo 187. Satisfacción de las necesidades familiares.
Artículo 188. Deber de información recíproca.
Artículo 189. Responsabilidad frente a terceros.
Artículo 190. Vivienda familiar.
Artículo 191. Mandatos entre cónyuges.
Artículo 192. Derecho de viudedad.
Artículo 193. Régimen económico matrimonial.
Artículo 194. Derechos de terceros.
TÍTULO II. DE LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES
Artículo 195. Contenido y forma de los capítulos.
Artículo 196. Idioma de los capítulos.
Artículo 197. Tiempo y eficacia.
Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.
Artículo 199. Capacidad.
Artículo 200. Modificación de estipulaciones capitulares.
Artículo 201. Instituciones familiares consuetudinarias.
Artículo 202. Otras situaciones de comunidad.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 203. Aplicación del régimen.
Artículo 204. Régimen jurídico.
Artículo 205. Contenido.
Artículo 206. Titularidad de los bienes.
Artículo 207. Gestión con mandato expreso.
Artículo 208. Gestión sin mandato expreso.
Artículo 209. Responsabilidad por deudas.
TÍTULO IV. DEL CONSORCIO CONYUGAL
CAPÍTULO I. BIENES COMUNES Y PRIVATIVOS
Artículo 210. Bienes comunes.
Artículo 211. Bienes privativos.
Artículo 212. Bienes patrimoniales de carácter personal.
Artículo 213. Presunción de privatividad.
Artículo 214. Reconocimiento de privatividad.
Artículo 215. Ampliación o restricción de la comunidad.
Artículo 216. Bienes de origen familiar.
Artículo 217. Presunción de comunidad.
CAPÍTULO II. DEUDAS COMUNES Y PRIVATIVAS
Artículo 218. Deudas comunes.
Artículo 219. Responsabilidad de los bienes comunes frente a terceros.
Artículo 220. Responsabilidad de los bienes privativos.
Artículo 221. Contribución en defecto de bienes comunes.
Artículo 222. Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes.
Artículo 223. Deudas privativas.
Artículo 224. Responsabilidad subsidiaria de los bienes comunes.
Artículo 225. Ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas.
Artículo 226. Relaciones entre patrimonios.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DEL CONSORCIO
SECCIÓN 1.ª DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Artículo 227. Reglas generales.
Artículo 228. Desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE LOS BIENES COMUNES
Artículo 229. Pactos sobre gestión.
Artículo 230. Actuación indistinta de cualquiera de los cónyuges.
Artículo 231. Ejercicio de profesión o negocio.
Artículo 232. Actuación frente a terceros.
Artículo 233. Actuación conjunta de ambos cónyuges.
Artículo 234. Autorización judicial.
Artículo 235. Falta de consentimiento en actos a título oneroso.
Artículo 236. Rescisión por fraude.
Artículo 237. Actos inter vivos a título lucrativo.
Artículo 238. Disposiciones por causa de muerte.
Artículo 239. Adquisiciones por uno solo de los cónyuges.
Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges.
Artículo 241. Privación de la gestión.
Artículo 242. Concreción automática de facultades.
SECCIÓN 3.ª GESTIÓN DE LOS BIENES PRIVATIVOS
Artículo 243. Gestión de los bienes privativos.
CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DEL CONSORCIO
SECCIÓN 1.ª DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.
Artículo 245. Causas de disolución por decisión judicial.
Artículo 246. Medidas provisionales.
Artículo 247. Momento de eficacia de la disolución.
Artículo 248. Régimen subsiguiente.
Artículo 249. Disolución por nulidad del matrimonio.
SECCIÓN 2.ª LA COMUNIDAD QUE CONTINÚA TRAS LA DISOLUCIÓN
Artículo 250. Bienes comunes.
Artículo 251. Deudas comunes.
Artículo 252. Responsabilidad de los bienes comunes.
Artículo 253. Disolución por muerte.
Artículo 254. Disolución por otras causas.
Artículo 255. Disposición por causa de muerte.
Artículo 256. Preferencia del derecho de viudedad.
Artículo 257. Régimen supletorio.
SECCIÓN 3.ª LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN
Artículo 258. Derecho a la división.
Artículo 259. Modalidades de liquidación y división.
Artículo 260. Capacidad.
Artículo 261. Inventario.
Artículo 262. Activo del inventario.
Artículo 263. Pasivo del inventario.
Artículo 264. Liquidación concursal.
Artículo 265. Liquidación ordinaria.
Artículo 266. Aventajas.
Artículo 267. División y adjudicación.
Artículo 268. Las deudas comunes tras la división.
Artículo 269. Liquidación de varias comunidades.
Artículo 270. Régimen supletorio.
TÍTULO V. DE LA VIUDEDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 271. Origen.
Artículo 272. Pactos.
Artículo 273. Inalienabilidad.
Artículo 274. Renuncia.
Artículo 275. Privación.
Artículo 276. Extinción.
Artículo 277. Limitaciones.
Artículo 278. Derecho de transmisión y consorcio foral.
CAPÍTULO II. EL DERECHO DE VIUDEDAD DURANTE EL MATRIMONIO
Artículo 279. Derecho expectante de viudedad.
Artículo 280. Disposición de bienes inmuebles.
Artículo 281. Enajenación judicial de bienes inmuebles.
Artículo 282. Disposición de bienes muebles.
CAPÍTULO III. USUFRUCTO VIDUAL
Artículo 283. Comienzo y extensión del usufructo vidual.
Artículo 284. Explotaciones económicas.
Artículo 285. Inventario y fianza.
Artículo 286. Formalización del inventario.
Artículo 287. Otras medidas cautelares.
Artículo 288. Sanción de la falta de inventario.
Artículo 289. Derechos y obligaciones
Artículo 290. Inalienabilidad e inembargabilidad.
Artículo 291. Transformación del usufructo.
Artículo 292. Intervención de los nudo propietarios.
Artículo 293. Liquidación de frutos.
Artículo 294. Gastos y mejoras.
Artículo 295. Reparaciones extraordinarias.
Artículo 296. Tributos.
Artículo 297. Seguro de los bienes sujetos a usufructo vidual.
Artículo 298. Alimentos.
Artículo 299. Usufructo de dinero.
Artículo 300. Usufructo de fondos de inversión.
Artículo 301. Extinción del usufructo vidual.
Artículo 302. Posesión de los propietarios.
TÍTULO VI. DE LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
Artículo 303. Concepto
Artículo 304. Registro administrativo.
Artículo 305. Existencia de pareja estable no casada.
Artículo 306. Requisitos de capacidad.
Artículo 307. Régimen de convivencia y normas de aplicación supletoria.
Artículo 308. Capitulaciones matrimoniales.
Artículo 309. Causas de extinción.
Artículo 310. Efectos patrimoniales de la extinción en vida.
Artículo 311. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
Artículo 312. Adopción.
Artículo 313. Derecho de alimentos.
Artículo 314. Inexistencia de parentesco.
Artículo 315. Normativa aragonesa de Derecho público.
LIBRO TERCERO. DERECHO DE SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO I. DE LAS SUCESIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 316. La sucesión por causa de muerte.
Artículo 317. Modos de delación.
Artículo 318. Ordenación voluntaria.
Artículo 319. Sucesores por causa de muerte.
Artículo 320. Momento y lugar de apertura de la sucesión.
Artículo 321. Momento de la delación.
Artículo 322. Adquisición de la herencia.
Artículo 323. Ineficacia del llamamiento voluntario.
Artículo 324. La herencia yacente.
CAPÍTULO II. CAPACIDAD E INDIGNIDAD PARA SUCEDER
Artículo 325. Capacidad sucesoria de las personas físicas.
Artículo 326. Llamamientos a favor de no nacidos.
Artículo 327. Capacidad sucesoria de las personas jurídicas.
Artículo 328. Causas de indignidad.
Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.
Artículo 330. Efectos de la indignidad.
Artículo 331. Deber de restitución.
Artículo 332. Rehabilitación del indigno.
Artículo 333. Caducidad de la acción.
CAPÍTULO III. SUSTITUCIÓN LEGAL
Artículo 334. Concepto.
Artículo 335. Ámbito.
Artículo 336. Sucesiones voluntarias.
Artículo 337. Sucesión paccionada.
Artículo 338. Sucesión legal.
Artículo 339. Sustitución legal en la legítima.
Artículo 340. Efectos.
Artículo 341. Inexistencia en caso de renuncia.
CAPÍTULO IV. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar.
Artículo 343. Caracteres de la aceptación y la repudiación.
Artículo 344. Diversidad de llamamientos a una misma herencia.
Artículo 345. Aceptación y repudiación parcial.
Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar.
Artículo 347. Aceptación y repudiación por las personas jurídicas.
Artículo 348. Interpelación.
Artículo 349. Formas de aceptación.
Artículo 350. Aceptación tácita.
Artículo 351. Forma de la repudiación.
Artículo 352. Efectos de la repudiación.
Artículo 353. Repudiación en perjuicio de acreedores.
Artículo 354. Transmisión del derecho a aceptar o repudiar.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO
Artículo 355. Limitación de la responsabilidad del heredero.
Artículo 356. Cargas hereditarias.
Artículo 357. Separación de patrimonios.
Artículo 358. Embargo de bienes del heredero.
Artículo 359. Preferencias.
Artículo 360. Pago de deudas y legados.
Artículo 361. Formas de pago.
CAPÍTULO VI. COLACIÓN Y PARTICIÓN
SECCIÓN 1.ª COLACIÓN
Artículo 362. Voluntariedad.
Artículo 363. Liberalidades no colacionables.
Artículo 364. Práctica de la colación.
SECCIÓN 2.ª PARTICIÓN
Artículo 365. Derecho a la división.
Artículo 366. Partición con menores de catorce años.
Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.
Artículo 368. Partición por el disponente.
SECCIÓN 3.ª PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS POR LOS COHEREDEROS
Artículo 369. Responsabilidad antes de la partición.
Artículo 370. Derechos de los acreedores.
Artículo 371. Responsabilidad después de la partición.
Artículo 372. Acción de regreso entre coherederos.
CAPÍTULO VII. CONSORCIO FORAL
Artículo 373. Consorcio foral.
Artículo 374. Efectos.
Artículo 375. Separación de un consorte.
Artículo 376. Disolución del consorcio.
TÍTULO II. DE LA SUCESIÓN PACCIONADA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 377. Validez y forma.
Artículo 378. Capacidad.
Artículo 379. Carácter personalísimo.
Artículo 380. Modalidades.
Artículo 381. Contenido.
Artículo 382. Idioma de los pactos sucesorios.
Artículo 383. Carácter de las donaciones.
Artículo 384. Interpretación y normas supletorias.
CAPÍTULO II. INSTITUCIÓN A FAVOR DE CONTRATANTE
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 385. Aceptación de la herencia o legado.
Artículo 386. Clases.
Artículo 387. Derecho de transmisión.
Artículo 388. «Señorío mayor».
SECCIÓN 2.ª INSTITUCIÓN DE PRESENTE
Artículo 389. Efectos.
Artículo 390. Disposición de los bienes entre vivos.
Artículo 391. Responsabilidad de los bienes transmitidos.
SECCIÓN 3.ª INSTITUCIÓN PARA DESPUÉS DE LOS DÍAS
Artículo 392. Efectos.
Artículo 393. Disposición de los bienes entre vivos.
Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
CAPÍTULO III. INSTITUCIÓN RECÍPROCA
Artículo 395. Efectos.
Artículo 396. Supervivencia de descendientes.
CAPÍTULO IV. PACTO EN FAVOR DE TERCERO
Artículo 397. Adquisición de la herencia o legado.
Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos.
CAPÍTULO V. PACTOS DE RENUNCIA
Artículo 399. Validez y modalidades.
CAPÍTULO VI. REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN E INEFICACIA
Artículo 400. Modificación y revocación convencional.
Artículo 401. Revocación unilateral.
Artículo 402. Efectos de la revocación en la institución de presente.
Artículo 403. Efectos en las estipulaciones recíprocamente condicionadas.
Artículo 404. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
TÍTULO III. DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 405. Voluntad testamentaria.
Artículo 406. Tipos de testamento.
Artículo 407. Caracteres comunes.
Artículo 408. Capacidad para testar.
Artículo 409. Forma de los testamentos.
Artículo 410. Testamento mancomunado cerrado.
Artículo 411. Testamento mancomunado ológrafo.
Artículo 412. Idioma del testamento
Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.
Artículo 414. Número y capacidad de los testigos.
Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.
Artículo 416. Interpretación del testamento.
CAPÍTULO II. TESTAMENTO MANCOMUNADO
Artículo 417. Testadores.
Artículo 418. Apertura de la sucesión.
Artículo 419. Institución recíproca entre otorgantes.
Artículo 420. Disposiciones correspectivas.
Artículo 421. Revocación.
Artículo 422. Disposición de bienes entre vivos.
CAPÍTULO III. INVALIDEZ E INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS
SECCIÓN 1.ª NULIDAD Y ANULABILIDAD
Artículo 423. Invalidez del testamento.
Artículo 424. Invalidez de la disposición testamentaria.
Artículo 425. Error en la indicación de la persona o de los bienes.
Artículo 426. Acción de nulidad.
Artículo 427. Acción de anulabilidad.
Artículo 428. Límites en el ejercicio de la acción.
Artículo 429. Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar.
Artículo 430. Conversión del testamento nulo.
SECCIÓN 2.ª REVOCACIÓN E INEFICACIA
Artículo 431. Facultad de revocación.
Artículo 432. Revocación.
Artículo 433. Revocación e ineficacia del pacto o testamento revocatorio.
Artículo 434. Otorgamientos en el mismo día.
Artículo 435. Inutilización del testamento cerrado.
Artículo 436. Inutilización del testamento ológrafo.
Artículo 437. Supuestos de ineficacia.
Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
TÍTULO IV. DE LA FIDUCIA SUCESORIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 439. Comitente.
Artículo 440. Fiduciarios.
Artículo 441. Subsidiariedad.
Artículo 442. Forma del nombramiento.
Artículo 443. Revocación del nombramiento.
Artículo 444. Plazo.
Artículo 445. Cómputo del plazo.
Artículo 446. Prórroga del plazo.
Artículo 447. Reducción del plazo.
Artículo 448. Delación.
CAPÍTULO II. LA HERENCIA PENDIENTE DE ASIGNACIÓN
Artículo 449. Administrador y representante.
Artículo 450. Inventario.
Artículo 451. Obligaciones y cargas.
Artículo 452. Contenido de la administración y representación.
Artículo 453. Facultades de disposición.
Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Artículo 455. Facultades de liquidación.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE LA FIDUCIA
Artículo 456. Forma.
Artículo 457. Modo de actuar.
Artículo 458. Eficacia.
Artículo 459. Integrantes de la fiducia colectiva.
Artículo 460. Ejecución de la fiducia colectiva.
Artículo 461. Sucesión de la casa.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN
Artículo 462. Pérdida de la condición de fiduciario.
Artículo 463. Extinción de la fiducia.
TÍTULO V. NORMAS COMUNES A LAS SUCESIONES VOLUNTARIAS
CAPÍTULO I. DESIGNACIÓN DE SUCESOR
Artículo 464. Sucesión voluntaria.
Artículo 465. No exigencia de la institución de heredero.
Artículo 466. Nombramiento de heredero.
Artículo 467. Heredero ex re certa.
Artículo 468. Legado de parte alícuota.
Artículo 469. Distribución de toda la herencia en legados.
Artículo 470. Certeza de la designación.
Artículo 471. Motivación de la disposición.
Artículo 472. Concurrencia de designados.
Artículo 473. Disposición a favor del alma o a favor de los pobres.
Artículo 474. Disposición a favor de parientes o herederos.
Artículo 475. Prohibiciones de adquirir por causa de muerte.
Artículo 476. Condiciones válidas.
Artículo 476 bis. Sustitución ejemplar.
CAPÍTULO II. LEGADOS
Artículo 477. Adquisición del legado.
Artículo 478. Derecho de transmisión.
Artículo 479. Posesión del legado.
Artículo 480. Prelación entre legatarios.
CAPÍTULO III. DERECHO DE ACRECER
Artículo 481. Casos en que procede.
Artículo 482. Acrecimiento por grupos.
Artículo 483. Efectos del derecho de acrecer.
CAPÍTULO IV. ALBACEA
Artículo 484. Carácter dispositivo.
Artículo 485. Testamento mancomunado.
TÍTULO VI. DE LA LEGÍTIMA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 486. Legítima colectiva.
Artículo 487. Títulos de atribución.
Artículo 488. Legitimarios de grado preferente.
Artículo 489. Cálculo.
Artículo 490. Imputación.
Artículo 491. Liberalidades no imputables.
Artículo 492. Renuncia a la legítima.
Artículo 493. Prescripción de acciones.
CAPÍTULO II. INTANGIBILIDAD CUANTITATIVA
Artículo 494. Lesión de la legítima.
Artículo 495. Prelación en la reducción de liberalidades.
Artículo 496. Forma de practicar la reducción.
CAPÍTULO III. INTANGIBILIDAD CUALITATIVA
Artículo 497. Cumplimiento en bienes relictos.
Artículo 498. Prohibición de gravámenes sobre la legítima.
Artículo 499. Efectos de la infracción.
Artículo 500. Cautelas de opción compensatoria.
Artículo 501. Gravámenes permitidos.
Artículo 502. Justa causa de gravamen.
CAPÍTULO IV. PRETERICIÓN
Artículo 503. Supuestos de preterición.
Artículo 504. Mención suficiente.
Artículo 505. Preterición intencional.
Artículo 506. Preterición no intencional.
Artículo 507. Consecuencias de la preterición intencional.
Artículo 508. Consecuencias de la preterición no intencional.
CAPÍTULO V. DESHEREDACIÓN Y EXCLUSIÓN
Artículo 509. Desheredación con causa legal.
Artículo 510. Causas legales de desheredación.
Artículo 511. Efectos de la desheredación con causa legal.
Artículo 512. Exclusión voluntaria de descendientes.
Artículo 513. Exclusión absoluta.
Artículo 514. Error en el motivo o la causa.
CAPÍTULO VI. ALIMENTOS
Artículo 515. Derecho a alimentos.
TÍTULO VII. DE LA SUCESIÓN LEGAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 516. Procedencia.
Artículo 517. Orden de sucesión legal.
Artículo 518. Diversidad de llamamientos universales.
Artículo 519. Principio de proximidad de grado.
Artículo 520. Ineficacia del llamamiento.
CAPÍTULO II. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
Artículo 521. No discriminación.
Artículo 522. Sucesión a favor de los hijos.
Artículo 523. Sucesión a favor de otros descendientes.
CAPÍTULO III. RECOBROS Y SUCESIÓN TRONCAL
Artículo 524. Recobro de liberalidades.
Artículo 525. Recobro, habiendo descendientes.
Artículo 526. Sucesión troncal.
Artículo 527. Bienes troncales de abolorio.
Artículo 528. Bienes troncales simples.
CAPÍTULO IV. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Artículo 529. Sucesión a favor de los padres.
Artículo 530. Sucesión a favor de otros ascendientes.
CAPÍTULO V. SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y LOS COLATERALES
Artículo 531. Sucesión a favor del cónyuge viudo.
Artículo 532. Sucesión a favor de hermanos y sobrinos.
Artículo 533. Sucesión a favor de medio hermanos y sobrinos.
Artículo 534. Sucesión a favor de otros colaterales.
CAPÍTULO VI. SUCESIÓN EN DEFECTO DE PARIENTES Y CÓNYUGE
Artículo 535. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia y otras instituciones.
LIBRO CUARTO. DERECHO PATRIMONIAL
TÍTULO PRIMERO DE LAS RELACIONES DE VECINDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 537. Relaciones de vecindad.
Artículo 538. Del uso adecuado de los inmuebles o sitios.
CAPÍTULO II. ÁRBOLES Y PLANTACIONES
Artículo 539. Inmisión de raíces y ramas.
Artículo 540. Plantaciones.
Artículo 541. Árboles que amenazan caerse.
CAPÍTULO III. CONSTRUCCIONES
Artículo 542. Paso por razón de obras.
Artículo 543. Uso de pared medianera.
CAPÍTULO IV. AGUAS PLUVIALES
Artículo 544. Paso natural del agua pluvial.
CAPÍTULO V. LUCES Y VISTAS
Artículo 545. Régimen normal de luces y vistas.
Artículo 546. Toma de medidas.
Artículo 547. Huecos en pared medianera.
Artículo 548. Voladizos.
Artículo 549. Protecciones.
Artículo 550. Derecho a edificar o construir.
TÍTULO II. DE LAS SERVIDUMBRES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1.ª CONCEPTO, CLASES Y CARACTERES
Artículo 551. Concepto.
Artículo 552. Clases de servidumbres.
Artículo 553. Utilidad, inseparabilidad y permanencia.
Artículo 554. Indivisibilidad.
Artículo 555. Derechos reales de aprovechamiento parcial.
SECCIÓN 2.ª CONTENIDO DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 556. Contenido de las servidumbres.
Artículo 557. Ejercicio civiliter.
Artículo 558. Obras en las fincas.
Artículo 559. Liberación de cargas.
Artículo 560. Modificación de la servidumbre.
SECCIÓN 3.ª CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 561. Constitución.
Artículo 562. Legitimación.
Artículo 563. Servidumbre sobre finca indivisa.
Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia.
Artículo 565. Constitución forzosa de servidumbres.
Artículo 566. Constitución por signo aparente.
Artículo 567. Constitución de las servidumbres negativas.
SECCIÓN 4.ª USUCAPIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 568. Usucapión de las servidumbres aparentes.
Artículo 569. Usucapión de las servidumbres no aparentes.
Artículo 570. Cómputo del tiempo.
SECCIÓN 5.ª EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 571. Causas de extinción.
Artículo 572. Extinción por modificación de las fincas.
Artículo 573. Prescripción extintiva sobre finca en comunidad.
CAPÍTULO II. SERVIDUMBRES DE LUCES Y VISTAS
Artículo 574. Signos aparentes.
Artículo 575. Imposibilidad de usucapión.
Artículo 576. Efectos.
CAPÍTULO III. SERVIDUMBRE FORZOSA DE PASO
Artículo 577. Servidumbre de paso.
Artículo 578. Indemnizaciones.
Artículo 579. Constitución por partición o enajenación.
Artículo 580. Desaparición de la necesidad de paso.
CAPÍTULO IV. SERVIDUMBRE FORZOSA DE ACCESO A RED GENERAL
Artículo 581. Servidumbre de acceso a red general.
CAPÍTULO V. DERECHOS DE PASTOS Y ADEMPRIOS
SECCIÓN 1.ª SERVIDUMBRES
Artículo 582. Alera foral.
Artículo 583. Servidumbres de pastos.
Artículo 584. Ademprios.
SECCIÓN 2.ª COMUNIDADES
Artículo 585. Comunidad en mancomún.
Artículo 586. Comunidad pro diviso.
Artículo 587. Régimen común.
TÍTULO III. DEL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA
Artículo 588. Concepto.
Artículo 589. Bienes de abolorio.
Artículo 590. Titulares del derecho.
Artículo 591. Enajenaciones.
Artículo 592. Cuota indivisa.
Artículo 593. Pluralidad de bienes.
Artículo 594. Plazos de ejercicio.
Artículo 595. Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio.
Artículo 596. Efectos.
Artículo 597. Renuncia.
Artículo 598. Concurso de derechos de adquisición preferente.
TÍTULO III BIS. Adquisición de bienes por ministerio de la ley
Artículo 598 bis. Adquisición por la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS SOBRE GANADERÍA
Artículo 599. Normas supletorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Términos genéricos
D.A. 2ª. Especialidades procesales en los casos de nulidad, separación o divorcio con hijos a cargo.
D.A. 3ª. Especialidades procesales en los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o parejas de hecho con hijos a cargo.
D.A. 4ª. Revisión de la guarda y custodia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES REFERIDAS AL LIBRO PRIMERO
D.T. 1ª. Aplicación inmediata.
D.T. 2ª. Acciones, derechos y deberes nacidos antes pero no ejercitados o cumplidos todavía.
D.T. 3ª. Prodigalidad.
D.T. 4ª. Gastos de maternidad.
D.T. 5ª. Autoridad familiar por personas distintas de los padres.
D.T. 6ª. Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales.
D.T. 7ª. Régimen provisional de mediación familiar.
DISPOSICIONES REFERIDAS AL LIBRO SEGUNDO
D.T. 8ª. Aplicación inmediata.
D.T. 9ª. Hechos, actos y negocios.
D.T. 10ª. Comunidad conyugal continuada.
D.T. 11ª. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes.
D.T. 12ª. Parejas estables no casadas.
DISPOSICIONES REFERIDAS AL LIBRO TERCERO
D.T. 13ª. Ley aplicable a la sucesión.
D.T. 14ª. Validez de los actos por causa de muerte anteriores.
D.T. 15ª. Acciones, derechos y deberes nacidos antes pero no ejercitados o cumplidos todavía.
D.T. 16ª. Sustitución legal.
D.T. 17ª. Normas sobre aceptación, repudiación y partición.
D.T. 18ª. Consorcio foral.
D.T. 19ª. Sucesión paccionada.
D.T. 20ª. Modificación o revocación de actos y disposiciones por causa de muerte.
D.T. 21ª. Fiducia sucesoria.
D.T. 22ª. Preterición.
DISPOSICIONES REFERIDAS AL LIBRO CUARTO
D.T. 23ª. Aplicación inmediata.
D.T. 24ª. Derecho de abolorio.