Articulo 128 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción.
1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo y se nombrará un defensor judicial.
2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme.
3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024