Artículo 16917 Código del... de Aragón

Artículo 169-17. Deber de comunicación.

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Artículo 169-17. Deber de comunicación.

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El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que la autoridad judicial juzgue conveniente.

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