Articulo 388 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 388. «Señorío mayor».
La reserva del señorío mayor en el heredamiento de casa aragonesa atribuye al instituyente el usufructo y administración de los bienes, cuyo producto deberá destinarse al sostenimiento y mejora de la casa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011