Articulo 95 Código del De... de Aragón

Articulo 95 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Obligaciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los padres gestionarán los bienes del hijo con la misma diligencia que los suyos propios, cumplirán las obligaciones generales de todo administrador e inscribirán sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

2. Los padres vienen obligados a rendir cuentas de su gestión al cesar en ella. Solo tendrán que formalizar inventario o prestar fianza cuando existan fundados motivos para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011