Articulo 95 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95. Obligaciones.
1. Los padres gestionarán los bienes del hijo con la misma diligencia que los suyos propios, cumplirán las obligaciones generales de todo administrador e inscribirán sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
2. Los padres vienen obligados a rendir cuentas de su gestión al cesar en ella. Solo tendrán que formalizar inventario o prestar fianza cuando existan fundados motivos para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011