Articulo 59 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 59. Padres con hijos menores.
Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de.
a) Velar por él.
b) Visitarlo y relacionarse con él.
c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011