Articulo 367 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.
1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 169-24.
2. Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 169-24.
Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas.
3. No será necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024