Articulo 168 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 168. El mandato de apoyo.
1. Cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de la concurrencia de causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá encomendar mediante mandato otorgado en escritura pública a una o varias personas que le presten el apoyo necesario para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de representación.
2. El menor mayor de catorce años no emancipado solo podrá otorgar un mandato de apoyo con la debida asistencia y no surtirá efecto hasta su mayoría de edad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024