Articulo 137 Código del D... de Aragón

Articulo 137 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 137. Alimentos.

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A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo.