Articulo 543 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 543. Uso de pared medianera.
El condueño de una pared medianera está facultado para realizar cualquier uso y aprovechamiento de la misma hasta donde su destino y estado actuales lo permitan, siempre que no perturbe el uso común y respectivo de los otros condueños, e indemnizando los perjuicios que cause.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011