Articulo 270 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 270. Régimen supletorio.
A la liquidación y división del consorcio conyugal les serán de aplicación, en lo no previsto en esta sección y en tanto lo permita su naturaleza, las normas de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011