Articulo 263 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 263. Pasivo del inventario.
En el pasivo se incluirán las siguientes partidas.
a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.
b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011