Articulo 417 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 417. Testadores.
1. Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.
2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011