Articulo 505 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 505. Preterición intencional.
1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal.
2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011