Articulo 505 Código del D... de Aragón

Articulo 505 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 505. Preterición intencional.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal.

2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011