Articulo 517 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 517. Orden de sucesión legal.
1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente.
2. En defecto de descendientes.
1.º Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.
2.º Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011