Articulo 5 Código del Der... de Aragón

Articulo 5 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Minoría de edad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad.

2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela.

3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia.

4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida.

5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones.

6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas.