Artículo 169-15. Concepto y legitimación.
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»Artículo 169-15. Concepto y legitimación.
1. La curatela es una medida de apoyo estable, cuya extensión graduará la autoridad judicial en atención a las concretas necesidades de apoyo que la persona tenga para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Podrán instar la constitución de la curatela el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas físicas o jurídicas que le vinieran prestando apoyo.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-15 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024