Articulo 234 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 234. Autorización judicial.
Cuando un cónyuge pretenda realizar o haya realizado actos de administración o disposición a título oneroso que requieran el consentimiento del otro cónyuge y éste se halle impedido para prestarlo o se niegue injustificadamente a ello, resolverá el Juez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011