Articulo 327 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 327. Capacidad sucesoria de las personas jurídicas.
1. Tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión.
2. Si el causante, en su disposición por causa de muerte, crea u ordena crear una persona jurídica que solo quede constituida legalmente después de la apertura de la sucesión, esta tendrá capacidad para adquirir las atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante desde que tenga personalidad, pero los efectos se retrotraerán al momento de la delación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011