Articulo 407 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 407. Caracteres comunes.
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.
2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011