Articulo 592 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 592. Cuota indivisa.
1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio.
2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011