Articulo 326 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 326. Llamamientos a favor de no nacidos.
La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011