Articulo 19 Código del De... de Aragón

Articulo 19 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.

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Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación.

a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años.

b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011