Articulo 205 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 205. Contenido.
1. En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
2. Salvo renuncia expresa, ambos cónyuges conservarán el derecho de viudedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011