Articulo 432 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 432. Revocación.
El testamento anterior queda revocado por el pacto sucesorio o testamento posteriores perfectos, salvo que del contenido de éstos se infiera la subsistencia del anterior testamento en todo o en parte. Se presume la subsistencia cuando el pacto sucesorio o testamento no tienen contenido patrimonial o éste se limita a solo una parte del caudal hereditario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011