Articulo 361 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 361. Formas de pago.
1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.
2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011