Articulo 161 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 161. Modalidades de acogimiento.
1. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director o responsable del centro donde sea acogido, conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de menores.
2. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este Código.
3. La entidad pública podrá acordar, en relación con el menor en acogimiento residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias ajenas o instituciones dedicadas a estas funciones. A tal efecto, solo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades del menor.
Dicha medida solo podrá ser acordada una vez hayan sido oídos el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, así como sus acogedores. Una vez acordada, será notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutores, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la autoridad familiar o removidos de la tutela.
Se preservarán los datos de estos guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra justa causa.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024