Articulo 348 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 348. Interpelación.
1. Transcurridos treinta días desde que se haya producido la delación, cualquier tercero interesado podrá solicitar al Juez que señale al llamado un plazo, que no podrá exceder de sesenta días, para que manifieste si acepta o repudia la herencia; también podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de sesenta días para aceptar o repudiar.
2. El Juez apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo señalado no ha manifestado su voluntad de aceptar o repudiar, se tendrá la herencia por aceptada; lo mismo le indicará el Notario que practique la interpelación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 18-04-2023