Articulo 446 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 446. Prórroga del plazo.
En todo caso, los fiduciarios podrán solicitar antes de que caduque al Juez la prórroga del plazo establecido, quien, previa audiencia del Ministerio Fiscal, podrá concederla, mediando justa causa, hasta un máximo de dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011