Artículo 1697 Código del ... de Aragón

Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Incoado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, el Juez recabará de oficio certificación al Registro Civil, al objeto de comprobar la existencia y vigencia del mandato de apoyo. De haberlo, solo adoptará una medida judicial de apoyo complementaria o supletoria cuando considere, por resolución motivada, que el mandato resulta insuficiente, inadecuado o no se está ejecutando eficazmente.

Modificaciones