Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.
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»Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.
Incoado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, el Juez recabará de oficio certificación al Registro Civil, al objeto de comprobar la existencia y vigencia del mandato de apoyo. De haberlo, solo adoptará una medida judicial de apoyo complementaria o supletoria cuando considere, por resolución motivada, que el mandato resulta insuficiente, inadecuado o no se está ejecutando eficazmente.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-7 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024