Articulo 458 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 458. Eficacia.
1. Los actos inter vivos que en ejecución de la fiducia realicen los fiduciarios serán irrevocables.
2. No obstante, podrá reiterarse el llamamiento si resulta ineficaz la atribución porque los beneficiarios llamados no quieran o no puedan aceptarla, o porque sea declarada nula.
3. Los actos de ejecución de la fiducia en forma testamentaria son siempre revocables y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011