Articulo 524 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 524. Recobro de liberalidades.
1. Los ascendientes o hermanos de quien fallece sin pacto o testamento y sin descendencia recobran, si le sobreviven, los mismos bienes que hubieran donado a éste y que aún existan en el caudal.
2. El recobro de los hermanos, en los casos en que proceda la sustitución legal, pasará a sus hijos o nietos.
3. El recobro de liberalidades por los ascendientes o hermanos se entenderá sin perjuicio del derecho de viudedad que corresponda al cónyuge del donatario fallecido.
4. Cuando los bienes donados pertenecieran a la comunidad conyugal, el recobro se ejercitará por cada cónyuge sobre la mitad indivisa de aquéllos y para su patrimonio privativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011