Articulo 37 Código del De... de Aragón

Articulo 37 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, las decisiones de los jueces y otras autoridades, así como las acciones de quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia de la persona con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible.

2. Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no puedan conocerse, su cumplimiento resulte imposible o extraordinariamente difícil o puedan suponer un peligro significativo para su bienestar o el de las personas a su cargo o graves perjuicios a terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada.