Articulo 144 Código del D... de Aragón

Articulo 144 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 144. Devengo de intereses.

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1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor.

2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.

3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta.