Articulo 409 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 409. Forma de los testamentos.
1. El testamento mancomunado, en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley.
2. Basta que concurran en uno de los testadores las circunstancias requeridas por cualquier forma especial o excepcional de testamento para que se pueda otorgar mancomunadamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011