Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.
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»Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.
1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.
2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-30 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024