Artículo 16930 Código del... de Aragón

Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.

2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144.

Modificaciones