Articulo 45 Código del De... de Aragón

Articulo 45 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.

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1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.

2. El acto realizado será anulable a instancias de:

a) El propio interesado o sus herederos.

b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.

3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.