Articulo 184 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 184. Domicilio familiar.
1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar.
2. Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.
3. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre el domicilio familiar, cualquiera de ellos puede solicitar al Juez su determinación, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011