Articulo 576 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 576. Efectos.
Cuando, por cualquier título, se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 546.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011