Articulo 576 Código del D... de Aragón

Articulo 576 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 576. Efectos.

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Cuando, por cualquier título, se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 546.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011