Articulo 167 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
El acogimiento familiar cesará:
a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.
b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.
d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.
e) Por el cumplimiento del plazo fijado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024