Articulo 437 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 437. Supuestos de ineficacia.
La institución de heredero y el nombramiento de legatario devienen ineficaces, a falta de sustitución voluntaria o derecho de acrecer, entre otros, en los siguientes casos.
a) Si el instituido o nombrado fallece antes que el testador, salvo que haya sustitución legal.
b) Si la institución o el nombramiento estuvieran sujetos a condición suspensiva y el sucesor falleciere antes de que la condición se cumpla.
c) Si el instituido o nombrado se torna incapaz de adquirir la herencia o el legado, salvo que haya sustitución legal.
d) Si el llamado a suceder repudia la herencia o el legado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011