Articulo 400 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 400. Modificación y revocación convencional.
1. Las estipulaciones contractuales pueden modificarse o revocarse mediante pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos.
2. Cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin efecto por ulterior testamento mancomunado otorgado por ambos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011