Articulo 275 Código del D... de Aragón

Articulo 275 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 275. Privación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510.

2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011