Articulo 305 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 305. Existencia de pareja estable no casada.
1. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.
2. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011