Articulo 591 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 591. Enajenaciones.
El derecho de abolorio tiene lugar en toda venta o dación en pago, incluso en las efectuadas con carácter forzoso mediante subasta, judicial o extrajudicial, u otras formas de realización de bienes en procedimientos de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011