Artículo 16929 Código del... de Aragón

Artículo 169-29. Extinción de la curatela.

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Artículo 169-29. Extinción de la curatela.

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La curatela se extingue:

a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada.

b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela.

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