Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
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»Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
La curatela se extingue:
a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada.
b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-29 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024