Articulo 372 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 372. Acción de regreso entre coherederos.
El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda por su participación en la herencia, puede reclamar la diferencia procediendo contra los demás coherederos y, si se ha practicado ya la partición, puede reclamar a cada uno su parte proporcional hasta el límite de su respectiva responsabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011