Articulo 572 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 572. Extinción por modificación de las fincas.
1. La división o segregación de la finca dominante permite al titular de la finca sirviente exigir la extinción de la servidumbre respecto de las fincas resultantes para las que no sea necesario el uso de la misma.
2. La división o segregación de la finca sirviente permite a los titulares de las fincas resultantes que no sean necesarias para el uso de la servidumbre exigir la extinción de la misma respecto a estas fincas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011