Articulo 454 Código del D... de Aragón

Articulo 454 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

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Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez.