Articulo 84 Código del De... de Aragón

Articulo 84 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 84. Medidas provisionales.

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En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.